Disposiciones Generales (Art.1-8)
El objeto fundamental del RETIE es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
Objeto
RETIE es un instrumento técnico-legal para Colombia, que permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
• Protección de la vida y la salud humana.
• Protección de la vida animal y vegetal.
• Preservación del medio ambiente.
• Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
Para ello, el RETIE se basó en los siguientes objetivos específicos:
a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.
b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.
c. Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a redes eléctricas.
d. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas eléctricas.
e. Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones.
f. Adoptar los símbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.
g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con los agentes, OI, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos.
i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor utilización, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.
j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión
del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento.
k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos.
l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.
Campo de aplicación
Aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
Instalaciones
Se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica.
Nota: Las instalaciones eléctricas pueden ser públicas o privadas con Vn ≥ 24 V (c.c.) o Vn > 25 V (c.a.), y con frecuencia de servicio nominal < 1000 Hz.
Es de resaltar que las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.
Cuando aplique, debe demostrarse Conformidad en las instalaciones eléctricas.
Nota: En las instalaciones anteriores al 01/05/2005, el propietario o tenedor de la misma debe garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente,o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.
Importante: En las instalaciones construidas con posterioridad al 01/05/2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE VIGENTE A LA FECHA DE CONSTRUCCIÓN.Personas
RETIE debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia.
Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de Evaluación de conformidad.
Productos
Los productos deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos y demostrarlo mediante un certificado de Conformidad en los productos.
Excepciones
Según sea, se tiene excepciones en las instalaciones, y excepciones en los productos.
Simbología y señalización
Código de colores para conductores
Comunicación/coordinación trabajos eléctricos
Cada maniobra o trabajo que se realice en una línea, red o equipo energizado, susceptible de energizarse debe coordinarse con la(s) persona(s) que tenga control sobre su energización.
• El trabajador que reciba un mensaje oral concerniente a maniobras de conexión o desconexión de líneas o equipos, debe repetirlo de inmediato al remitente y obtener la aprobación del mismo.
• El trabajador autorizado que envíe un mensaje oral, debe asegurarse de la identidad de su interlocutor.
Toda empresa de servicios públicos debe tener un sistema de comunicaciones con protocolos aprobados que garanticen la mayor seguridad y confiabilidad.
Nota: En el caso de que la empresa no posea un sistema de comunicaciones seguro para la ejecución de maniobras por radio, debe adoptar el Código Q.
Salud Ocupacional
Toda empresa o persona natural que desarrolle actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica, debe dar cumplimiento a los requisitos de salud ocupacional, establecidos en la legislación y regulación colombiana vigente.
Algunos de los cuales son (Minprotección Res.1348/2009):
a. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita su localización y evaluación.
b. Tener subprogramas de medicina preventiva y del trabajo.
c. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas.
d. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación, y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones.
e. Organizar y desarrollar un plan de emergencia (Rama preventiva, pasiva, activa).
Nota: Los subprogramas de mecidina preventiva y del trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.
Programa de Salud Ocupacional (PSO)
• Todos los empleadores públicos, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un PSO.
• El PSO consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.
Nota: Cada empresa debe tener su propio programa, en caso de que se desarrolle el programa en conjunto con otra empresa, se entiende que cada una tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto los recursos necesarios para su desarrollo.
Importante: Se deben estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Así mismo, inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, la maquinaria, equipos y herramientas utilizadas y en general todos aquellos elementos que generen riesgos de origen eléctrico.