Lugares con Alta Concentración de Personas (Art.28.3.3)
Aplica a instalaciones eléctricas en lugares que en cualquier momento se puedan reunir simultáneamente más de 50 personas.
Emplazamientos
Los lugares o emplazamientos con alta concentración de personas, en general, son los considerados en las secciones 518, 520 y 525, 530 de la NTC 2050. Algunos de ellos son (Art.28.3.3):
• Sitios de reuniones públicas, grandes supermercados,
• Lugares de espectáculos v.gr. teatros,
• Áreas de audiencias de cine o televisión,
• carnavales, circos, ferias y espectáculos similares,
• Auditorios, boleras, comedores públicos, cuarteles,
• Gimnasios, iglesias, museos, pistas de patinaje,
• Restaurantes o centros de comidas, salas de conferencias;
• Salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones de transporte masivo;
• Salas de exhibición, salas de juegos, salas de reuniones,
• Salas de uso múltiples, salas de velación, salones de baile.
Requisitos generales
Estas instalaciones deben cumplir los requisitos generales de las instalaciones de uso final, y los siguientes:
• Deben proveerse con un sistema de potencia de emergencia, destinados a suministrar automáticamente energía eléctrica dentro de los 10 segundos siguientes al corte.
• Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a las señales de salida, la ventilación, alarma contra incendio, bombas contra incendio, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana.
• En los sitios donde se requiera la fuente de respaldo de energía, el sistema debe proveer autonomía ≥ 60 min a plena carga, sin que la tensión baje del 87,5 % de su valor nominal.
• Cuando el sistema de emergencia utilice grupos de baterías de acumuladores, estos deben proveerse con cargador automático.
• Cuando se use grupo electrógeno, en el cuarto debe disponerse de tomacorrientes para el precalentado, el cargador de baterías y para cualquier otro uso necesario.
En S/E donde el fuego producido por el aceite de transformadores se pueda propagar en todo el edificio
• No se deben tener transformadores con aislamiento en aceite a menos que estén confinados en una bóveda con resistencia al fuego ≥ 3 h o las condiciones establecidas en los numerales 450-42 y 450-43 de la NTC 2050.
