Lugares con Alta Concentración de Personas (Art.28.3.3)

Aplica a instalaciones eléctricas en lugares que en cualquier momento se puedan reunir simultáneamente más de 50 personas.

Emplazamientos

Los lugares o emplazamientos con alta concentración de personas, en general, son los considerados en las secciones 518, 520 y 525, 530 de la NTC 2050. Algunos de ellos son (Art.28.3.3):


• Sitios de reuniones públicas, grandes supermercados, 
• Lugares de espectáculos v.gr. teatros,
• Áreas de audiencias de cine o televisión, 
• carnavales, circos, ferias y espectáculos similares, 
• Auditorios, boleras, comedores públicos, cuarteles, 

• Gimnasios, iglesias, museos, pistas de patinaje, 
• Restaurantes o centros de comidas, salas de conferencias; 
• Salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones de transporte masivo; 
• Salas de exhibición, salas de juegos, salas de reuniones, 
• Salas de uso múltiples, salas de velación, salones de baile.

Requisitos generales

Estas instalaciones deben cumplir los requisitos generales de las instalaciones de uso final, y los siguientes:


• Deben proveerse con un sistema de potencia de emergencia, destinados a suministrar automáticamente energía eléctrica dentro de los 10 segundos siguientes al corte.
• Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a las señales de salida, la ventilación, alarma contra incendio, bombas contra incendio, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana.
• En los sitios donde se requiera la fuente de respaldo de energía, el sistema debe proveer autonomía ≥ 60 min a plena carga, sin que la tensión baje del 87,5 % de su valor nominal.

• Cuando el sistema de emergencia utilice grupos de baterías de acumuladores, estos deben proveerse con cargador automático.
• Cuando se use grupo electrógeno, en el cuarto debe disponerse de tomacorrientes para el precalentado, el cargador de baterías y para cualquier otro uso necesario.

En S/E donde el fuego producido por el aceite de transformadores se pueda propagar en todo el edificio
• No se deben tener transformadores con aislamiento en aceite a menos que estén confinados en una bóveda con resistencia al fuego ≥ 3 h o las condiciones establecidas en los numerales 450-42 y 450-43 de la NTC 2050.

Conformidad

Evaluación de conformidad.

Conformidad en las instalaciones eléctricas.

Conformidad en los productos.

Prohibiciones, vigilancia y control, sanciones.

Importante: Las instalaciones eléctricas deben ser operadas y mantenidas por profesionales competentes. Estas instalaciones se deben inspeccionar por un organismo acreditado en periodos no mayores a cinco años.