Requisitos para las Instalaciones de Uso Final (Art.27/28)

Las instalaciones de uso final comprende los sistemas eléctricos que van desde la frontera con la red de servicio general, hacia el interior de una edificación o al punto de conexión de los equipos o elementos de consumo.

Requisitos generales

Si en una instalación interior están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones mayores al límite establecido para BT, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de MT o AT.

El alto número de incendios ocasionados por deficiencias en la instalación obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de construcción de la instalación y atender los lineamientos de otros reglamentos técnicos, v.gr. RETILAP.

Aplicación de normas técnicas

Son de obligatorio cumplimiento y hacen parte del RETIE los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas, incluidas las tablas del capítulo 9 de la NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento. Igualmente, se aceptan instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan IEC 60364 (Art.27.1)


Los capítulos de obligatorio cumplimiento son:
Cap. 1: Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2: Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3: Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4: Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5: Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6: Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7: Las condiciones especiales de las instalaciones.

Nota: No se deben aceptar instalaciones donde se combinen las normas NTC 2050 con IEC 60364, ya que esto puede generar altos riesgos a la seguridad contraviniendo el objeto del reglamento.

Nota: Quien diseñe y construya la instalación eléctrica hará clara mención de la norma utilizada.

RCT

El Régimen de Conexión a Tierra RCT o “regímenes de neutro”, tiene una clasificación acordada internacionalmente para sistemas eléctricos de BT, la cual se considera equivalente en cuanto a seguridad de personas frente a contactos indirectos.

Los RCT más universales son TN y IT.


• Salvo excepciones, solo se aceptan como RCT: Conexión sólida (TN-C-S o TN-S) o los de impedancia limitadora TN.
Explicación:
• El punto neutro del transformador debe ser puesto a tierra sólidamente y el usuario debe conectar la masas al conductor puesto a tierra (casi siempre el conductor neutro).
• La letra S significa que las funciones de neutro (N) y de protección (P) se hacen con conductores separados.
• La letra C que las funciones de neutro y de protección están combinadas en un solo conductor (PEN). 

Nota: Queda expresamente prohibido el régimen en el cual las funciones de neutro y de protección las cumple el mismo conductor (TN-C).

Nota: El régimen IT no debe ser aplicado a la conexión de una acometida. Requiere un esquema de detección de fallas a tierra y monitoreo de aislamiento.

Acometidas

La acometida de una instalación eléctrica de uso final, debe cumplir los requisitos de construcción definidos en la sección 230 de la NTC 2050, su dimensionamiento debe tener en cuenta la sección 220. En el evento que la instalación se diseñe y construya bajo parámetros de IEC, la acometida debe cumplir los requisitos de dicha norma.

Sobre pasos vehiculares


• Los cables deben estar sólidamente sujetados tanto a la estructura de soporte de la red de uso general como a la edificación a alimentar.
• En acometidas que no crucen la vía se permite la derivación directa en cualquier parte del vano siempre que se utilicen los conectores apropiados y no se generen tensiones mecánicas en la red de uso general que afecten su seguridad.

Deben ser instaladados a una altura ≥ 5,5 m, en el caso que la altura de la edificación no permita lograr dicha altura se debe:

• Utilizar una tubería de acero galvanizado tipo intermedio o pesado.
• La tubería debe disponer de un capacete o elemento que impida la entrada de agua.
• Si es necesario un poste o torrecilla que realce los conductores en el cruce.
• el tubo o poste debe permitir el anclaje de una percha o gancho de sujeción de los cables de acometida y debe estabilizarse mecánicamente con la ayuda de templetes.

Aéreas


Conductor de Cu
• Acometida de BT debe ser de tipo antifraude como el concéntrico, o trenzado, apto para instalaciones a la intemperie.
• Calibre ≥ 10 AWG para instalaciones 1ᶲ de capacidad instalable ≤ 3 kVA .
• 8 AWG para instalaciones entre 3-10 kVA .
• Para potencias > 10 kVA se debe hacer el cálculo conforme a la sección 220 de la NTC 2050.

Conductor en Al
• El grado eléctrico debe ser de serie AA8000.
• La sección deberá ser dos calibres mayores a la del conductor de Cu.
• Se debe utilizar los conectores bimetálicos que se requieran para controlar corrosión por efectos del par galvánico, aflojamiento, puntos calientes o arco eléctrico.

Uso en fachadas


• No se permite el uso de conductores a la vista, ni incrustados directamente.
• Los cables que lleguen a la caja del medidor deben ser encerrados en tubería metálica incrustada.
• Se aceptarán cables a la vista solo si el cable de la acometida es tipo concéntrico con cubierta XLPE o HDPE.

Nota: De no poder usar tubería metálica incrustada, la canalización debe ser certificada para intemperie y a prueba de impacto ≥ al de la tubería metálica tipo intermedio.

Otras obligaciones


• Se debe asegurar que la regulación de tensión en la acometida no supere el 3%. En lugares con bajo nivel de fraude.
• Se podrán aceptar conductores de acometida empalmados, siempre que para el empalme se utilice un procedimiento técnico aprobado y aceptado por el OR.

Protección de las instalaciones

En toda instalación de uso final, el conductor neutro y el conductor de puesta a tierra deben ir independientes entre sí y deben conectarse con un puente equipotencial principal en el tablero general, donde está la protección principal, se conecta con la puesta tierra de la instalación.

Medidas de protección contra contacto directo o protección básica


• Se debe contar con el aislamiento apropiado acorde con el nivel de tensión de la parte energizada.
• Se deben colocar obstáculos o barreras que impidan el acceso de las personas no autorizadas a las partes energizadas.
• Se debe disponer de dispositivos de corte automático de la alimentación en cada circuito.
• En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores GFCI o RCD.

Nota: En algunos tipos de aplicaciones, se deben emplear sistemas de MBT (< 50 V en locales secos, < 24 V en locales húmedos).

Nota: En algunas instalaciones, según las necesidades, se deben usar sistemas de potencia aislados.

Medidas de protección contra contacto indirecto o protección por falla


• El aislamiento debe ser adecuado para el nivel de tensión de los equipos.
• Toda instalación eléctrica debe disponer de un sistema de puesta a tierra, salvo excepciones.
• Todas las carcasas o masas de equipos deben contar con conexión a tierra, que protejan a las personas frente a las corrientes de fuga.
• Se debe buscar la inaccesibilidad simultánea entre elementos conductores y tierra.
• Se debe disponer de conexiones equipotenciales.
• Los circuitos protegidos por un interruptor diferencial de fuga deben operar con una curva de sensibilidad que supere la exigencia de la curva de los efectos de la corriente alterna, tiempo/corriente.

Nota: En algunas instalaciones se deben utilizar sistemas de MBT.

Nota: En algunas instalaciones se debe disponer de circuitos aislados galvánicamente, con transformadores de seguridad.

Medidas de protección contra sobrecorriente


• Toda instalación eléctrica para el uso final de la electricidad debe contar con protección automática contra sobrecorriente.
• Cada circuito debe ser provisto de un interruptor automático, que lo proteja de sobrecorriente.
• No se debe cambiar el interruptor automático por uno de mayor capacidad que supera la cargabilidad de los conductores del circuito a proteger.
• El tablero donde se alojen los interruptores automáticos debe ser fácilmente accesible.

Nota: La corriente de disparo del interruptor no debe superar la corriente a la cual el aislamiento del conductor o los equipos asociados, alcancen la temperatura máxima de operación permitida.

Nota: El tablero debe permitir accionar manualmente los interruptores y el espacio de trabajo donde se localice el tablero debe tener las dimensiones adecuadas que permita la movilidad del operario que requiera retirar sus tapas, abrir sus puertas y sustraer, reparar o mantener sus componentes.

Mantenimiento y conservación de las instalaciones

El propietario o poseedor de cualquier instalación eléctrica de uso final, debe mantenerla y conservarla en buen estado, de tal forma que no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o la misma instalación y su entorno.

El propietario o poseedor será responsable de los efectos resultantes de una falta de mantenimiento o una inadecuada operación de dicha instalación.

Clasificación de las instalaciones de uso final

Para efectos RETIE las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en:


a. Instalaciones básicas.
b. Instalaciones provisionales.
c. Instalaciones especiales.

Nota: Se consideran también instalaciones eléctricas especiales las instalaciones eléctricas en minas, las instalaciones eléctricas hospitalarias, y las instalaciones eléctricas en sitios de alta concentración de personas.

Instalaciones Básicas

Son aquellas instalaciones de baja complejidad y riesgo, que se ciñen a los cuatro primeros cuatro capítulos de la NTC 2050 y las redes externas de BT.

Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda, de área construida < 50 m2 y capacidad instalable ≤ 7 kVA, deben ser construidas mínimo con los siguientes circuitos:


a. Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor, de capacidad ≥ 20 A, a este circuito se le puede incorporar la carga del cuarto de baño.
b. Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa, de capacidad ≥ 20 A.

c. Un circuito para iluminación y tomacorrientes de uso general en el resto de la vivienda, de capacidad ≥ 20 A.
d. Las instalaciones localizadas en alturas > 1500 msnm, deben disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica, a menos que, el cuarto de baño ya disponga de otro medio para el calentamiento del agua para el aseo personal.

En unids de vivienda con capacidad instalable ≤ 7 kW, se permite que los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte del circuito para pequeños artefactos de cocina y de iluminación y fuerza en baños, siempre y cuando en el mesón de la cocina no se tengan más de 2 salidas de tomacorriente doble, y en el baño no más de una salida de tomacorriente doble.

Nota: En dormitorios con área ≤ 9 m2 se podrá aceptar que se disponga de solo 2 tomacorrientes dobles, siempre que estén ubicados en paredes opuestas. En el resto de la vivienda se debe atender lo establecido en el artículo 210.52 de la NTC 2050.

Importante: Cuando se observe deterioro del conductor o afectaciones que disminuyan la tensión de rotura, deben cambiarse o tomarse las acciones correctivas.

Cuartos de baño

Incluye bañeras, duchas o lavamanos y las zonas circundantes. Se debe:


• Contar con los requerimientos en los productos para las duchas eléctricas.
• Proteger las tomacorriente con interruptor de falla a tierra
• No instalar los  interruptores en áreas mojadas o a menos de 80 cm de la puerta de la zona de la ducha.

Nota: Las duchas eléctricas, deben instalarse en circuitos apropiados de capacidad ≥ 30 A para instalación monofásica a tensión < 150 V y 20 A para 208/220/240 V protegidos con un interruptor automático, con neutro y conductor de tierra plenamente identificados y conectado sólidamente a tierra o disponer de una protección diferencial.

Importante: En ningún caso se permite el uso de extensiones eléctricas o multitomas en los cuartos de baño a menos que estén derivadas de una toma corriente con protección de falla a tierra.

Instalaciones Provisionales

La instalación provisional debe cumplir con lo especificado en la sección 305 de la NTC 2050. Y como mín los siguientes requisitos:


a. Todo circuito debe tener una protección de sobrecorriente, con el encerramiento apropiado contra contacto directo o indirecto de personas.
b. No se permite la instalación directa en el piso de cables que puedan ser pisados por las personas o vehículos a menos que estén certificados para esta aplicación.

c. No se permite el uso de tomacorrientes sin su encerramiento apropiado.
d. Los conductores móviles deben ser tipo cable y con revestimiento para dicho uso.

La instalación provisional debe tener un tablero o sistema de distribución provisional con protección de falla a tierra, excepto para los equipos que no lo permitan porque la protección diferencial puede causar mayor riesgo.

Nota: Por su carácter transitorio y continuas modificaciones, NO SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN, la cual se remplaza por el documento del procedimiento establecido para el control de la misma, suscrito por el responsable del cumplimiento, durante el tiempo de existencia de este tipo de instalación.

Nota: En ningún caso la instalación provisional se debe dejar como definitiva. El OR podrá desenergizar aquellas instalaciones que presenten peligro inminente para las personas.

Importante: El servicio de energía a instalaciones provisionales debe estar condicionado a que responsable presente un procedimiento escrito de control de los riesgos eléctricos de esta instalación y se responsabilice del cumplimiento del mismo directamente o en cabeza de otro profesional competente.

Instalaciones Especiales

Las instalaciones especiales son aquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o por alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por tanto, requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos.

Conformidad

Evaluación de conformidad.

Conformidad en las instalaciones eléctricas.

Conformidad en los productos.

Prohibiciones, vigilancia y control, sanciones.

Importante: Los trabajos de mantenimiento y conservación deben ser realizados por profesionales competentes, quienes serán SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES con el propietario o tenedor de la instalación, de los efectos que se causen por cualquier deficiencia.