Requerimientos para los Dispositivos de Protección contra Sobretensiones Transitorias (Art.20.14)

Requisitos de producto

Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias, también llamados supresores o limitadores de sobretensiones, deben cumplir los siguientes requisitos:


• Los DPS utilizados en MT, AT y EAT con envolvente en material de porcelana, deben contar con algún dispositivo de alivio de sobrepresión automático que ayude a prevenir la explosión del equipo.
• Los DPS utilizados en MT con envolvente en material polimérico, deben contar con algún dispositivo externo de desconexión en caso de quedar en cortocircuito.

Nota: Bajo ninguna condición los materiales constitutivos de la envolvente del DPS deben entrar en ignición.

Nota: En caso de explosión del DPS, el material aislante no debe lanzar fragmentos capaces de hacer daño a las personas o equipos adyacentes.

Nota: En BT, el requisito anterior puede remplazar por un encerramiento a prueba de impacto.

Requisitos de instalación

Evaluación de riesgo

La evaluación debe hacerla el responsable del diseño de la instalación, para lo cual debe tener en cuenta entre otros los siguientes factores:


• El uso de la instalación.
• La coordinación de aislamiento.
• La densidad de rayos a tierra.
• Las condiciones topográficas de la zona.
• Las personas que podrían someterse a una sobretensión.
• Los equipos a proteger.

Nota: En los equipos de MT, AT y EAT o en redes de baja tensión o de uso final, la necesidad de DPS dependerá del resultado de una evaluación técnica objetiva del nivel de riesgo por sobretensiones transitorias a que pueda ser sometido dicho equipo o instalación.

Nota: La coordinación de protección contra sobretensiones, debe estar acorde con el régimen de conexión a tierra (TN-C-S, TN-S, IT).

Nota: Los DPS que actúen como protección básica, deben instalarse en modo común (fase/ tierra o neutro/tierra) y los que actúen como protección complementaria, pueden instalarse en modo diferencial (fase/fase o fase/neutro).

Adicionalemente, los DPS deben cumplir los siguientes requisitos


• Toda S/E (transformador) y toda transición de línea aérea a cable aislado de MT, AT o EAT, deben disponer de DPS.
• En S/E de distribución al interior de edificios, el diseñador evaluará y justificará la posibilidad de instalar solo los DPS en la transición a la acometida subterránea y no en el transformador.
• Se debe dar preferencia a la instalación en el origen de la red interna. 
• Se permite instalar DPS en interiores o exteriores, pero deben ser inaccesibles para personas no calificadas. 
• Se permite que un bloque o juego de DPS proteja varios circuitos.
• La capacidad de cortocircuito del DPS debe estar coordinada con la capacidad de falla en el nodo donde va a quedar instalado.
• En BT, los conductores de conexión del DPS a la red y a tierra no deben ser de calibre < 14 AWG en Cu. 
• En MT, AT y EAT los conductores de conexión a la red y a tierra no deben ser de calibre < 6 AWG.

Nota: No se deben instalar en redes eléctricas de potencia, DPS construidos únicamente con tecnología de conmutación de la tensión.

Nota: Para la instalación de un DPS se debe tener en cuenta que la distancia entre los bornes del mismo y los del equipo a proteger debe ser lo más corta posible (máximo 50 cm), de tal manera que la inductancia sea mínima.

Nota: Para efectos de seguridad, en la instalación los DPS deben quedar en modo común, es decir, entre fase(s) y tierra.

Para la conexión en modo común se debe tener como objetivo que la tensión residual del DPS sea casi igual a la aplicada al equipo, para lo cual la distancia “b” en lo posible no debe > 50 cm y el conductor de conexión entre el DPS y el equipo lo más corto posible.

Marcación

Los parámetros básicos que debe cumplir un DPS de BT y que deben estar a disposición del usuario, en el equipo o en catálogo, son:


• In de descarga, ≥ 5 kA por módulo, para DPS instalados en el inicio de la red interna.
• Vn, según la red eléctrica en que se instalará.
• Máxima tensión de operación continua, que debe ser ≥ 1,1 Vn del sistema en régimen permanente.
• El nivel de protección en tensión, que debe ser menor que el BIL.

Nota: Para DPS de Vn > 66 kV, el Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación de producto, se podrá sustituir por la declaración escrita del productor, donde señale que cumple los requisitos RETIE, acompañada de las pruebas tipo realizadas en un laboratorio reconocido.

Nota: Las puntas o terminales de captación del rayo, las bayonetas y cuernos de arco, que puedan estar clasificadas comercialmente como dispositivos de protección de sobretensiones, no requieren demostrar la conformidad con certificado de producto.

Nota: El constructor y el inspector de la instalación verificará que se cumplan los requisitos dimensionales y de materiales contemplados en la protección contra rayos.

Normatividad asociada

Requisitos de producto: IEC 61643-1, IEC 61643-12, IEC 60099-1, IEC60099-4, UL 1449, IEEE C62.41-1, IEEE C62.41-2 e IEEE C62.45

Requisitos de instalación: IEC 61643-12, IEC 60664, IEC 60664-1, IEC 60071, IEC 60099, IEC 60364-4-443, IEC 60364-5-534, IEC 61000-5-6, IEC61312, IEEE 141, IEEE 142 y NTC 4552

Conformidad

Evaluación de conformidad.

Conformidad en las instalaciones eléctricas.

Prohibiciones, vigilancia y control, sanciones.