Requerimientos para transformadores (Art.20.25)
Contempla los transformadores eléctricos de capacidad ≥ 3 kVA, nuevos, reparados o reconstruidos
Requisitos de producto
Los transformadores deben tener un dispositivo de puesta a tierra para conectar sólidamente el tanque, el gabinete, el neutro y el núcleo; además,
• Aquellos sumergidos en líquido refrigerante que tengan cambiador o conmutador de derivación de operación exterior sin tensión, deben tener un aviso: “manióbrese sin tensión”.
• Aquellos sumergidos en líquido refrigerante deben tener un dispositivo de alivio de sobrepresión automático, fácilmente reemplazable, el cual debe operar a una presión inferior a la máxima soportada por el tanque.
• Los transformadores de distribución, deben poseer un dispositivo para levantarlos o izarlos, el cual debe ser diseñado para proveer un factor de seguridad ≥ 5 para transformadores en refrigerados en aceite y de 3 para transformadores secos.
• Los dispositivos de soporte para colgar en poste, deben ser diseñados para proveer un factor de seguridad de cinco, cuando el transformador es soportado en un plano vertical desde el dispositivo superior.
Nota: El nivel máx de ruido (presión de ruido LPA) no debe superar los niveles establecidos en las normas técnicas de producto aplicables.
Nota: El productor debe entregar al usuario las indicaciones y recomendaciones mín de montaje y mantenimiento del transformador.
Nota: El esfuerzo de trabajo es el máx desarrollado en los dispositivos del levantamiento por la carga estática del transformador completamente ensamblado.
Requisitos de instalación
Las carcasas de las máquinas eléctricas rotativas deben ser sólidamente conectadas a tierra; además:
• Los transformadores refrigerados en aceite no deben ser instalados en niveles o pisos que estén por encima o contiguos a sitios de habitación, oficinas y en general lugares destinados a ocupación permanente de personas, que puedan ser objeto de incendio o daño por el derrame del aceite.
• Los transformadores con más de 2000 galones de aceite deben instalarse ≤ 9 m de las paredes de la S/E, si no, deben colocarse paredes resistentes al fuego.
• Si el volumen de aceite esta entre 500 y 2000 galones, la distancia se puede reducir a 7 m y si no se puede cumplir tal distancia se debe colocar la pared resistente al fuego ≥ 2 horas.
• Todo transformador con Vn > 1000 V debe protegerse por lo menos en el primario con protecciones de sobrecorriente, cuando se usen fusibles estos deben ser certificados y seleccionados de acuerdo con una adecuada coordinación de protecciones.
Nota: Cuando el transformador no sea de tipo sumergible y se aloje en cámaras subterráneas sujetas a inundación, estas deben ser debidamente impermeabilizadas para evitar humedad y en lo posible debe separarse de la cámara de maniobras. Cuando la cámara subterránea no sea impermeable se debe instalar transformador y caja de maniobras tipo sumergible.
Nota: Los transformadores y barrajes del secundario, cuando se usen en instalaciones de uso final, deben instalarse de acuerdo con lo establecido en la sección 450 de la NTC 2050.
Nota: Cuando un transformador aislado en aceite requiera instalación en bóveda (conforme a la sección 450 de la norma NTC 2050), la bóveda debe asegurar que a temperaturas > 150 °C no permita la entrada de aire para apagar el incendio por ausencia de oxígeno.
Nota: El nivel de ruido en la parte externa del encerramiento no debe superar lo valores establecidos en las disposiciones ambientales sobre la materia, de acuerdo con la exposición a las personas.
Rotulado
Todo transformador debe estar provisto de una placa fabricada en material resistente a la corrosión y fijada en un lugar visible que contenga los siguientes datos en forma indeleble:
• Marca o razón social del productor o proveedor.
• N° de serie dado por el productor.
• Año de fabricación.
• Clase de transformador.
• N° de fases.
• Frecuencia nominal.
• Potencias nominales, de acuerdo al tipo de refrigeración.
• Vn, número de derivaciones.
• Corrientes nominales.
• Impedancia de cortocircuito.
• Peso total en kilogramos.
• Grupo de conexión.
• Diagrama de conexiones.
La siguiente información adicional, debe estar disponible para el usuario (catálogo):
• Icc simétrica.
• Duración del cortocircuito simétrico máx permisible.
• Métodos de refrigeración.
• Clase de aislamiento.
• Liquido aislante.
• Volumen del líquido aislante.
• BIL de cada devanado.
• Valores máx de ruido permisibles en transformadores y su forma de medición.
• Pérdidas de energía totales a condiciones nominales.
Pruebas
Si una persona distinta del productor repara o modifica parcial o totalmente el devanado de un transformador o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modificaciones efectuadas.
El productor o proveedor de transformadores de fabricación única, de transformadores de potencias > 800 VA o el que repare o modifique un transformador, podrá remplazar el certificado expedido por un organismo de certificación de producto, por la declaración de proveedor o del reparador, teniendo en cuenta los requisitos de la norma ISO-IEC-NTC 1750; para lo cual debe utilizar productos de calidad debidamente certificada de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento, realizar las pruebas pertinentes e incluir dentro de sus protocolos de ensayo la información correspondiente a los resultados de las verificaciones de las características exigidas en el RETIE, comprobadas mediante la ejecución de cálculos, ensayos tipo, ensayos de rutina, según aplique.
Los propietarios de transformadores rebobinados deben disponer de los protocolos de pruebas entre ellas las de pérdidas de energía, para cuando la SIC u otra autoridad competente los solicite.
Normatividad asociada
IEC 60076-1, ANSI C57 12, NTC 3609, NTC 1490, NTC 1656, NTC 3607, NTC 3997, NTC 4907, NTC 1954 o NTC 618.
Paredes resistentes al fuego conforme a la norma NFPA 255.
