Requerimientos para Cargadores de Baterías para Vehículos Eléctricos (Art.20.7)
Clasificación
Los cargadores de baterías para vehículos eléctricos (VE) se clasifican según el modo de recarga, así:
• Modo 1:
La conexión del VE a la red se realiza directamente por medio de un tomacorriente 1ᶲ o 3ᶲ tipo doméstico, con una puesta a tierra incorporada.
• Modo 2:
La conexión del VE a la red se realiza por medio de un tomacorriente 1ᶲ o 3ᶲ tipo domestico a través de un monitor de recarga, que puede tener incorporado o no el cable de recarga.
• Modo 3:
La conexión del VE a la red se realiza a través de una base con tomacorrientes especiales que se alimenta desde un circuito dedicado.
• Modo 4:
Es el caso típico de estaciones de carga. La conexión del VE a la red se realiza en c.c., en tiempo corto.
Nota: Para el Modo 1, tanto el cargador, el sistema de control y el cable hacen parte del vehículo.
Nota: Para el Modo 2, la carga se limita a 10 A.
Nota: Para el Modo 3, el sistema de monitoreo de la recarga está incorporado a la base.
Nota: Para el Modo 4, el cargador se encuentra fijo y tiene las funciones de monitoreo de recarga y protección.
Requisitos de producto
Los equipos destinados a la carga de baterías de VE, deben cumplir los siguientes requisitos:
• Ser diseñados según las tensiones normalizadas en Colombia y para ser conectados a la instalación eléctrica domiciliaria, instalaciones eléctricas industriales, estaciones de carga o sitios de parqueo.
• El cargador debe contar con los sistemas de protección que impidan accidentes a las personas o el daño del sistema de carga del VE o de la red de alimentación.
Marcado y etiquetado
Debe tener una placa con marcación legible y permanente con la siguiente información:
• N° de fases.
• Vn de la fuente.
• Vmáx y Vmín de la carga.
• Rata de carga.
• Marca registrada o nombre del productor en Colombia o del importador.
• Potencia consumida.
• Factor de potencia.
• Distorsión armónica.
Requisitos de instalación
En la instalación se deben cumplir los siguientes:
• Los cargadores de baterías de VE deben ser revisados técnicamente con la periodicidad que recomiende el productor o ≤ 1 año si el productor no determina la frecuencia de revisión, para validar su funcionalidad.
• En los modos de carga 3 y 4 deben tomarse las precauciones para prevenir la alimentación accidental del VE al punto fijo de alimentación.
Nota: Una fuente no puesta a tierra que abastece un VE, debe tener una separación eléctrica simple.
Protecciones
Se debe proteger el equipo de influencias externas tales como:
• Presencia de agua (EA). Cuando el punto de conexión está instalado al aire libre, el equipo será seleccionado con un grado de protección ≥ IPX4 para proteger contra salpicaduras de agua (AD4).
• Presencia de cuerpos extraños solidos (AE). Cuando el punto de conexión está instalado al aire libre, el equipo deberá ser seleccionado o provisto de un grado de protección ≥ IP4X con el fin de proteger contra el ingreso de objetos pequeños (AE3).
• Impacto (AG). El equipo instalado en las zonas públicas y sitios de parqueo debe estar protegido contra daños mecánicos (impacto de la severidad media AG2).
Nota: Las influencias externas se pueden controlar con sistemas de protección NEMA 3R.
Protección básica
La protección básica del equipo debe incluir las siguientes opciones:
• Cada punto de conexión deberá estar protegido individualmente por un interruptor diferencial con una corriente residual de funcionamiento que no exceda de 30 mA.
• Los dispositivos seleccionados deben desconectar todos los conductores activos, incluido el neutro.
Nota: No se requiere el interruptor diferencial si los circuitos utilizan la medida de protección de la separación eléctrica.
Protección contra sobrecorriente
Cada punto de conexión deberá ser suministrada por un circuito individual protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorrientes, tal que:
• Cada enchufe o conector de vehículo debe estar situado lo más cerca posible del lugar de estacionamiento VE para su carga.
• Un enchufe o conector de vehículo deberán suministrar carga a un único VE.
• La parte más baja de cualquier tomacorriente debe estar colocado a una altura entre 0,5-1,5 m del suelo.
Normatividad asociada
Modo de recarga: IEC 61851
Requisitos de producto: IEC 61851-1, SAE J1772, UL 2594, UL 2231, UL 991, UL 1998, UL 2251
Requisitos de instalación: IEC 61851-1 o sección 625 de la norma NTC 2050
