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Embarcaciones >2m y < 7 m

Embarcaciones < 2m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 9,6 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 10,2 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 10,4 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 10,6 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 11,3 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m debe ser de 12,9 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 4,6 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 5,2 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 5,4 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 5,6 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 6,3 m

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La Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua en cruce con ríos, canales navegables o flotantes NO ADECUADOS para embarcaciones con altura superior a 2 m debe ser de 7,9 m