Organismos de evaluación de conformidad (Art.32)
Laboratorios de pruebas y ensayos
Los organismos acreditados para la evaluación de la conformidad deben cumplir los siguientes requisitos:
Los organismos de certificación, solicitarán al laboratorio acreditado la realización de las pruebas y ensayos requeridos, y este en un plazo ≤ 15 días calendario, después de recibir la solicitud con la suficiente precisión del servicio requerido, deberán comunicarle al organismo de certificación el tiempo máximo en que podrán entregar los resultados de las pruebas o ensayos.
Certificación de productos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
• Solo se aceptan los certificados de conformidad de productos emitidos por organismos de certificación de producto acreditados por el ONAC y los que homologue la SIC.
• La acreditación de organismo de certificación de producto debe atender los requerimientos de la guía ISO IEC 65, la normativa expedida por el ONAC y los requisitos RETIE.
• Los organismos de certificación deben realizar las pruebas y ensayos en laboratorios acreditados.
Certificación de personas naturales
A partir del 01/06/2014 será obligatorio el certificado de competencias profesionales. Pasada esa fecha, no serán válidos dictámenes que no cumplan con el requisito.
La competencia profesional del director técnico o del profesional que suscriba los dictámenes y de los inspectores debe demostrarse mediante un certificado de competencia profesional, expedido por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC, bajo el criterio de la norma ISO / IEC / NTC 17024, en cuanto al procedimiento y requisitos generales de inspección.
Inspección de instalaciones eléctricas
a. Los OI acreditados para instalaciones eléctricas objeto del RETIE deben ser Tipo A según criterios de la norma ISO/IEC 17020.
b. Tanto el director técnico o quien suscriba los dictámenes, como los inspectores deben demostrar mediante un certificado de competencia profesional.
c. Los OI que inspeccionan S/E de potencia ≥ 20 MVA, LT de tensiones ≥ 110 kV, CG de ≥ 20 MVA, instalaciones especiales, deben disponer de los procedimientos y equipos adecuados y el personal profesional debidamente capacitado y entrenado para este tipo de instalaciones.
d. El OI podrá solicitar en el proceso de acreditación, la posibilidad de inspeccionar etapas de la construcción.
e. En el proceso de acreditación, el OI debe adjuntar las hojas de vida y copias de los certificados de experiencia y de la Certificación de Competencia Laboral vigente del director técnico o de quien suscriba los dictámenes y de los inspectores.
Nota: Cuando se inspeccionan etapas de la construcción se debe garantizar que la inspección parcial no se convierta en asesoría o interventoría que afecte el principio de independencia e imparcialidad en el dictamen final.
