Demostración de Conformidad de la Instalación (Art.34)

Aspectos generales

Toda instalación eléctrica construida con posterioridad al 01/05/2005, A&R (Ampliación o remodelación) si así aplica, debe contar con el Certificado de Conformidad RETIE. Debe tenerse en cuenta también que:


• La instalación eléctrica, en su conjunto, se considera un producto; en consecuencia, se acepta como certificado de conformidad la declaración del proveedor o productor.
• Para poder suministrar el servicio de energía eléctrica, el comercializador que preste el servicio debe solicitarle a cada cliente el certificado de conformidad de la instalación de uso final a la cual se le prestará el servicio, y debe remitir copia del certificado al OR.

• Para aquellas instalaciones que presetan mayor riesgo, la declaración de cumplimiento debe ser validada mediante un Dictamen de Inspección, expedido por un OI acreditado por el ONAC.
• Para poder suministrar el servicio de energía eléctrica, el comercializador que preste el servicio debe solicitarle a cada cliente el certificado de conformidad de la instalación de uso final a la cual se le prestará el servicio, y debe remitir copia del certificado al OR.

• Para A&R de instalaciones, la parte ampliada o remodelada, debe cumplir y demostrar la conformidad con el RETIE, mediante la Declaración de Cumplimiento y el Dictamen de Inspección en los casos que le aplique.
• Para instalaciones eléctricas en construcciones para varios clientes en donde el constructor del inmueble entrega la instalación eléctrica solo hasta un tablero general o de distribución, para energizar dicha instalación el constructor debe entregarla certificada hasta ese punto, dejando en el certificado claridad del alcance de la instalación certificada.

Nota: En caso de que la remodelación > 80%, debe acondicionarse toda la instalación y se le dará el tratamiento como instalación nueva.

Importante: En el periodo que el servicio tenga la condición de provisional, el constructor del inmueble será responsable de que en las instalaciones parciales se dé cumplimiento al RETIE. Esta responsabilidad se transferirá al responsable de la instalación parcial en el momento que se certifique y legalice dicha instalación parcial.

Declaración de cumplimiento

Debe declarar el cumplimiento, cualquiera que sea la instalación eléctrica, diligenciando y firmando el formato “Declaración de Cumplimiento del RETIE”.

La declaración se considera un certificado de primera parte que es un documento, emitido bajo la gravedad de juramento y se constituye en el requisito fundamental del proceso de certificación.

Importante: Quien suscribe la declaración de cumplimiento, adquiere la condición de proveedor y de certificador de la conformidad, en consecuencia asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación, por lo que debe numerarla y asignarle condiciones de seguridad para evitar su adulteración o falsificación.

Inspección / certificación

La inspección se debe realizar a las instalaciones que requieran certificación plena y debe cumplir los siguientes requisitos:


a. Tanto el OI su director técnico y los inspectores deben cumplir plenamente el RETIE y su incumplimiento será objeto de investigación y de las sanciones que la SIC les aplique.
b. Para la emisión del dictamen de inspección, es necesario que el constructor o el propietario de la instalación eléctrica entregue al OI acreditado la documentación completa que le aplique al proceso y debe permitir el desarrollo y la ejecución de las pruebas y las mediciones necesarias para la verificación de la conformidad de la instalación eléctrica.

c. En todo proceso de inspección el OI se obliga a realizar las medidas, pruebas y ensayos eléctricos mediante los cuales se pueda determinar la conformidad de la instalación eléctrica bajo inspección y debe dejar los registros de los valores medidos y de actividades de inspección fundamentales para la decisión.
d. Los procedimientos, métodos, equipos, aprobados en el proceso de acreditación, son de obligatorio cumplimiento por parte del OI.

e. En el proceso de inspección se buscará la trazabilidad de las diferentes etapas de la instalación eléctrica, para lo cual se debe tener en cuenta lo actuado y documentado por las personas calificadas que participaron en: diseño, dirección de la construcción, interventoría cuando exista; en todos los casos se dejara consignado en el formato de inspección, la matrícula profesional del responsable de cada etapa.
f. Los procedimientos de inspección deben ser acordes con la norma ISO 17020.

También,


g. Se verificarán las certificaciones de la conformidad de los productos utilizados en la instalación eléctrica.
h. En todos los casos se debe consignar en los formatos de dictamen el tipo de instalación, si es construcción, A&R, la identidad del propietario, la dirección de localización de la instalación, los nombres y matriculas profesionales de las personas calificadas que actuaron en las diferentes etapas de la instalación.

i. El dictamen de resultado de la inspección y pruebas de la instalación eléctrica, debe determinar el cumplimiento de los requisitos, relacionados en el formato de inspección, que apliquen.
j. El OI guardará reserva sobre los procedimientos, planos, cartas, informes, o cualquier otro documento o información calificada como confidencial y relacionada con la instalación a inspeccionar.

k. Los dictámenes de inspección deben ser de público conocimiento, en la página web del OI.
l. El dictamen de inspección es un documento individual para cada cuenta, el OI debe emitir un dictamen para cada instalación inspeccionada y entregarlo al propietario de la instalación. 

Adicionalmente,


m. En los casos de edificaciones que involucren varios propietarios, a cada uno se le debe entregar su dictamen y el será responsable de su custodia y de suministrarlo cuando el OR o la autoridad se lo exija. 
n. Los dictámenes correspondientes a áreas comunes o instalaciones como S/E, redes de alimentación, ascensores y en general aquellas instalaciones comunes a la copropiedad deben ser administrados y custodiados por la administración de la edificación. 

o. El inspector debe dejar constancia del alcance y estado real de la instalación al momento de la inspección, con mecanismos tales como registros fotográficos, diagrama unifilar y planos o esquemas eléctricos.
p. La vigencia de la prestación del servicio de inspección de instalaciones eléctricas iniciara con la firma del acuerdo, convenio o contrato entre el organismo y su cliente y su terminación se dará con la entrega del dictamen, ya sea aprobado o no aprobado.

q. Los OI deben reportar a la SIC, dentro de los 10 días hábiles, siguientes a la terminación del plazo dado para cerrar las no conformidades, aquellas instalaciones inspeccionadas que no fueron aprobadas, informando las razones de la no aprobación, junto con el nombre del proyecto, dirección, nombre del constructor y responsables y fecha de inspección.
r. La inspección para verificar las condiciones de seguridad de instalaciones energizadas con anterioridad a la vigencia del RETIE, o en la renovación del dictamen de conformidad, no requieren la declaración del responsable de la construcción, ni los certificados de los productos, en el dictamen se hará la observación de tal condición.

s. El propietario o administrador de una instalación eléctrica de una edificación de uso comercial, industrial, oficial o residencial multifamiliar o la destinada a la prestación del servicio público de energía, debe mantener disponible una copia del dictamen de Inspección de la instalación eléctrica, a fin de facilitar su consulta cuando lo requiera el responsable de la prestación del servicio o autoridad administrativa, judicial, de policía o de control o vigilancia. Si en la instalación están asociadas cuentas de varios propietarios el administrador de la edificación será quien debe mantener los dictámenes de las instalaciones de áreas comunes e instalaciones comunes desde el tablero de medidores a la frontera del OR, por los demás certificados responderá cada uno de los propietarios.
t. Si la instalación es para varias cuentas, los formatos de los procesos aguas arriba de las acometidas parciales que alimenten cada medidor, deben asociarse con la cuenta del área administrativa o de usos comunes de la edificación.

Nota: el OI debe reportar los dictámenes a la base de datos centralizada coordinada por el MME o el ONAC.

Nota: Los OR o los comercializadores de energía deberán consultar la base de datos centralizada para verificar la autenticidad de los dictámenes que le presenten en las solicitudes de prestación del servicio de energía. La SIC podrá exigir que los OR suban al SUI, los dictámenes con los cuales se soportaron las solicitudes de servicio.

Nota: Los diseños son elementos de ayuda para definir la conformidad de la instalación con el reglamento pero no son el objeto del dictamen.

Importante: Cuando no se cuente con inspectores con la competencia técnica certificada por organismo de certificación acreditado para inspeccionar las instalaciones de CG de potencias > 20 MVA, S/E de AT y EAT, de potencia ≥ 20 MVA o LT, el dictamen debe ser suscrito por el profesional responsable de la interventoría de dicho proyecto. Importante: No se deben aceptar inspecciones en el sitio de una instalación domiciliaria o similar de duración inferior al tiempo establecido por el OI en el proceso de acreditación, que en ningún caso podrá ser < 40 min, y deberá hacerse con inspectores certificados e inscritos ante el ONAC. Importante: Si la instalación inspeccionada no es aprobada, el inspector debe dejar por escrito las no conformidades y el organismo acreditado debe determinar con el usuario la programación de la nueva visita de inspección para cerrar la no conformidad de la instalación frente al reglamento. En todo caso el OI debe cerrar la inspección emitiendo el dictamen de aprobación o de no aprobación y debe reportarlo a la base de datos.

Construcciones nuevas

Requieren Certificación Plena y por ende Declaración de Cumplimiento y Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones construidas:


a. Todas las instalaciones especiales, 
b. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo proyecto de construcción, donde se involucren cinco (5) o más cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual < 10 kVA.
c. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual ≥ 10 kVA.

d. Instalaciones industriales de capacidad instalable ≥ 20 kVA.
e. Instalaciones comerciales de capacidad instalable ≥ 10 kVA.

f. Instalaciones en minas.
g. Instalaciones de uso final construidas con conductores de Al, cualquiera que sea su potencia instalable.

h. Circuitos de distribución nuevos o ramales de derivación nuevos, en redes de uso general, cuando lo nuevo > 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la potencia instalada nueva, en transformación sea ≥ 300 kVA.
i. LT > 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.
j. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.

k. Construcciones nuevas o remodelaciones de acometidas que involucren S/E, que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura.
l. m. Equipos paquetizados o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación para uso final o una S/E, que usualmente incorporan transformación de potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de conexión que en su conjunto pueden entregar ≥ 20 kVA.

Nota: A los equipso paquetizados se les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el Certificado de Conformidad.

Nota: Si la red o S/E atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final.

A&R

Requieren Certificación Plena y por ende Declaración de Cumplimiento y Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones ampliadas o remodeladas:


a. En instalaciones residenciales: cuando la ampliación > 10 kVA de potencia instalable, o se remodele > 50% de los dispositivos o conductores en una instalación que la parte remodelada > 10KVA de capacidad instalable,
b. En instalaciones comerciales: en instalaciones < 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada > 10 kVA. Para instalaciones > 100 kVA, cuando se remodela o se amplía más del 30%,

c. En instalaciones industriales cuando la A&R > 20kVA y es > 50 kVA cuando la A&O supere el 30% de la capacidad instalada o se cambien más del 50% de los aparatos o 50% del alambrado o pertenezca a una instalación especial.
d. En redes de distribución, cuando la ampliación > 30% de la capacidad instalada o el 30% de la longitud del circuito intervenido y con la ampliación, ampliaciones o remodelaciones efectuadas en el mismo circuito durante un año las partes remodeladas o ampliadas > 300 kVA y 5 km de red. 

e. En una CG cuando la ampliación > 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de máquinas. En una S/E cuando la ampliación > 30% del costo inicial reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.
f. En una LT cuando la ampliación aumente su Vn de operación o su capacidad instalada. 
g. En una S/E de uso general que sirva a usuarios de distintas edificaciones, cuando la ampliación > 30% del costo reconocido por la CREG para cada und constructiva, o el 30% de la capacidad instalada, y la A&O > 300 kVA.

Nota: Tanto para instalaciones residenciales o comerciales requieren certificación cuando se les adicione equipos o instalaciones especiales.

Nota: En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de una edificación debe dársele el tratamiento de instalación de uso final, independiente de quien sea el propietario.

Nota: El solo cambio del transformador y sus protecciones no se considera una remodelación o ampliación.

Porcentajes de A&R

Para instalaciones ampliadas o remodeladas, el porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a. Para instalaciones de uso final se tomará el N° de las salidas o puntos de conexión en cada nivel de tensión.
b. Para instalaciones de distribución de propiedad de los OR, el % estará referido al inventario de todas las unds constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación.

c. En S/E de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el % estará referido al N° de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unds constructivas donde se realice la remodelación. 
d. En CG los % estarán referenciados al componente donde se realicen los trabajos de remodelación (casa de máquinas a uso final y S/E a transformación).

Nota: En redes de BT el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.

Nota: En S/E, la certificación plena se aplicará a la unidad o unds constructivas remodeladas.

Componentes / inspección

El dictamen de inspección debe tener básicamente los siguientes componentes:


1. Identificación plena del OI y del inspector o inspectores que actuaron en la inspección, así como los documentos que determinan el alcance de la inspección.
2. La identificación plena de la instalación (tipo y localización) y las personas que intervinieron.
3. Los aspectos a evaluar con sus resultados y observaciones.
4. El resultado final de la conformidad.
5. El dictamen de inspección debe ser firmado tanto por el director técnico del OI o quien haga sus veces, como por el inspector responsable de la inspección. 

Nota: Tanto el director técnico o quien firme el dictamen, como el inspector que realiza el juicio profesional, deben ser profesionales competentes y expertas en procesos de inspección, conforme a la norma ISO 17020 y serán quienes asuman la responsabilidad general del dictamen.

Nota: No se podrá aceptar como dictamen de inspección para energizar una instalación de uso final, solo el dictamen de la S/E o de la red general del proyecto.

Vigencia / inspección

Con el fin de conservar la seguridad de la instalación (Ley 143/94), los responsables de la prestación del servicio de electricidad deben garantizar la operación y mantener los niveles de seguridad establecidos RETIE y solicitar al usuario la verificación de que se mantienen las condiciones de seguridad, mediante la revisión de la instalación y la renovación de la certificación del cumplimiento del RETIE

Según sea, el ditamen de inspección tendrá vigencia de:


• 5 años para instalaciones especiales, 
• 10 años para instalaciones básicas, 
• 10 años instalaciones de redes de distribución, 
• 15 años para plantas de generación, líneas y S/E asociadas a transmisión.

Nota: La inspección de revisión se basará en el resultado de la inspección física, con las mediciones y pruebas pertinentes en la instalación, sin necesidad de profundizar en la revisión documental.

ISO 17020

Sobre la evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organimos que realizan la inspección.

Tipos de Organismos de Inspección (OI)


• Tipo A: 
El OI que presta servicios de "tercera parte".
• Tipo B: 
El OI que forma parte separada e identificable de una organización, involucrada en el diseño, manufactura, suministros, instalación, uso o mantenimiento de los elementos que inspecciona y que ha sido establecida para suministrar servicios de inspección.
• Tipo C: 
El OI que está involucrado en el diseño, manufactura, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los elementos que inspecciona o de  similares de la competencia y puede prestar servicios de inspección a otras partes que no sean su organización matriz.

Nota: Para las inspecciones eléctrica el OI debe ser Tipo A, es decir, el OI y su personal responsable de llevar a cabo la inspección no deben ser el diseñador, productor, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o responsable del mantenimiento de los elementos que inspeccionan.

Excepciones

Se exceptúan del alcance del RETIE, las siguientes instalaciones:


a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.

c. Instalaciones que utilizan < 24 voltios o de MBT, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial.