Certificación de Conformidad de productos (Art.33)

Requisitos generales

La demostración de la conformidad de los productos objeto del presente reglamento, deben cumplir los siguientes requisitos:


a. Los productos deben ser certificados, probando cada uno de los requisitos RETIE. 
b. En el proceso de certificación, el organismo acreditado debe tener en cuenta el tipo de aplicación del producto y hacer mención expresa en el certificado (importante para instalaciones especiales). 
c. Los productos que por su condición particular exijan requisitos adicionales a los de la NTI, deben probarse cada uno de ellos y verificar el cumplimiento de rotulado y trazabilidad.

d. El organismo de certificación de productos se debe soportar en los resultados de ensayos de laboratorios acreditados por el ONAC. 
e. En el proceso de certificaciones, se deben probar cada uno de los parámetros relacionados con los ítems establecidos en el rotulado y marcado, para lo cual se debe utilizar los procedimientos establecidos en la norma de producto aplicada para la certificación.

Sistema de certificación

Solo se aceptarán certificados expedidos bajo los siguientes sistemas establecidos en la guía ISO IEC 67:

Certificación de Muestra - Sistema 1A

Este sistema incluye el ensayo/prueba y se evalúa la conformidad sobre muestras del producto. Los resultados cubren únicamente la muestra evaluada.

Certificación de Lotes - Sistema 1B

Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre muestras del producto. El muestreo es estadísticamente significativo sobre el total del lote, teniendo en cuenta que las muestras a ser evaluadas durante el proceso son tomadas mediante técnicas normalizadas.

Sistema 4

:

Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos. Está enfocado para aquellos productos nacionales, que no cuentan con un sistema de gestión de calidad, y para aquellos importadores cuyo productor no cuente con sistema de gestión de calidad.

Sello de certificación de producto - Sistema 5

:

Este sistema incluye los ensayos o pruebas del producto y la auditoria del sistema de gestión de la calidad.

Nota: En el Sistema, para productores nacionales y productores en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional con se otorga un certificado de conformidad, vigente durante un año con un seguimiento semestral.

Nota: En el Sistema 5, para productores nacionales y productores en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional se otorga un certificado de conformidad durante tres años con seguimientos anuales. Las evaluaciones de vigilancia o de re-certificación siempre se deben realizar en un plazo de máximo 12 meses posteriores a la evaluación anterior (inicial, o vigilancia o re-certificación)

Formas excepcionales de certificación


a. Certificados de conformidad de producto expedidos en el exterior.
b. Concepto de equivalencia de norma o reglamento técnico con RETIE.

c. Sustitución de pruebas de cortocircuito y arco eléctrico (pruebas por simulaciones).
d. Declaración de proveedor.

Nota: En ningún caso el concepto la equivalencia de norma es un certificado de producto, no remplaza el certificado expedido por el organismo de certificación, ni obliga a la SIC a la validación del certificado.

Nota: Se podrá aceptar la declaración del proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con RETIE, a los siguientes productos usados o remanufacturados: motores o generadores eléctricos de potencia > 150 VA, transformadores de potencias superiores > 1000 VA y se asegure estar libre de PCB y a celdas de MT o AT.

Nota: Se aceptará la Declaración del proveedor a: Motores, generadores y transformadores, de potencias > 800 KVA; DPS, bancos de condensadores, aisladores y cables, con aislamiento para tensiones > 66 kV.

Importante: En ningún caso se aceptará la comercialización de Interruptores, DPS y cables reutilizados y en general de aquellos productos reutilizados que no se les pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos RETIE.

Excepciones

Se exceptúan del alcance del RETIE, los productos que estén destinados exclusivamente a:


a. Instalaciones excentas del RETIE.
b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto.

c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones.
d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.

e. Productos para ensamble o maquila.
f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.