Entidades de vigilancia y control (Art.36)
SSPD
De conformidad con lo dispuesto en el Art.79 de la Ley 142/1994;
A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el servicio afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar las violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
Corresponde a esta Superintendencia vigilar el cumplimiento del RETIE en lo relacionado con las instalaciones eléctricas para la prestación del servicio público de electricidad.
SIC
Conforme a la Ley 1480/2011, y los Decretos 2269/1993, 3144/2008, 3273/2008, 3735/2009 y 4886/2011;
La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control, le corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de reglamentos técnicos sometidos a su control, supervisar vigilar y sancionar a los organismos de certificación e inspección, así como a los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, que presten servicio de evaluación de la conformidad relacionados con el RETIE.
Corresponde a la SIC vigilar y controlar el cumplimiento del RETIE, excepto en lo que corresponde a las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de electricidad e investigar y sancionar su incumplimiento.
Sobre los productos
Los productos objeto del RETIE que se importen, el primer control se efectuará por la SIC en el momento del trámite de la aprobación del registro o licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
Sobre los productores e importadores
Los productores e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y los constructores de la instalación, cuyo control corresponde a la SIC, deben estar inscritos en el registro único de productores e importadores (RUPI) y actualizar la información.
Nota: Podrá imponer las medidas y sanciones previstas a los productores, ensambladores, importadores, constructores y demás responsables de los productos e instalaciones objeto de RETIE, así como a quienes evalúen su conformidad, violando el reglamento.
Alcaldías
Los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los reglamentos técnicos, para lo cual observarán cumplir las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo.
DIAN
De acuerdo con lo señalado en los Decreto 2685/1999 y 3273/2008;
Le corresponde la revisión documental del registro o licencia de importación, excepto que la importación de los productos sea eximida del registro o licencia de importación por el Gobierno Nacional; en cuyo caso el control y vigilancia se ejercerá por parte de la DIAN en el momento de la solicitud del levante aduanero de las mercancías.
Consejos profesionales
Conforme a las Ley 842/2003 y la Ley 1264/2008;
La vigilancia y control del ejercicio profesional de los ingenieros, tecnólogos y técnicos de la electrotecnia, que intervienen en las instalaciones eléctricas corresponde a los Consejos Profesionales.
Importante: La vigilancia y control del ejercicio de la profesión se dá sin perjuicio de las sanciones por el incumplimiento del RETIE que le imponga la SIC o las alcaldías, en cumplimiento de la Ley 1480/2011, en relación con la responsabilidad que les asiste por el diseño, construcción, inspección, O&M de las instalaciones eléctricas.