Régimen sancionatorio (Art.37)

A ESP

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:


Las empresas de servicios públicos -ESP por el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan y demás disposiciones legales aplicables.

A personas calificadas

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:

Protección al consumidor


Las personas calificadas responsables del diseño, construcción, supervisión, inspección, operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del RETIE, por las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con la electrotecnia, por la Ley 1480 en lo relacionado con la protección al consumidor y las demás disposiciones legales aplicables.

Disciplinarias


Las sanciones disciplinarias establecidas por los consejos profesionales, por violaciones al respectivo código de ética profesional, adoptados por las Leyes 842/2003 y 1264/2008 y las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

A usuarios

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:


Los usuarios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1842/1992 “Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios”, Ley 142/1994, Resolución CREG 108/1997 y demás normatividad aplicable.

A productores, importadores, entre otros

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:


Los productores, importadores, comercializadores, constructores de edificaciones o infraestructura que incorpore instalaciones objeto del RETIE, por el Decreto 3466/1982, Ley 1480/2011 y demás disposiciones legales aplicables.

A laboratorios de pruebas y ensayos

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:


Los laboratorios de pruebas y ensayos, los organismos de certificación de personas y certificación de productos y los organismos de inspección, acreditados por lo dispuesto en los Decretos 2152/1992 y 2269/1993, Ley 1480/2011 y demás disposiciones legales aplicables que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

A inspectores

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:


Los profesionales competentes que expidan la declaración de cumplimiento de la instalación por la Ley 1480/2011 en lo relacionado con la certificación de la conformidad y las leyes 842/2003 y 1264/2008 en cuanto al ejercicio profesional.